

¿Qué son los aranceles del registro de la propiedad?
Los aranceles del registro de la propiedad son los honorarios que los registradores cobran por la inscripción, anotación o certificación de actos y derechos sobre bienes inmuebles. Están regulados por el Real Decreto 1427/1989, que establece una estructura tarifaria con escalas, reducciones y bonificaciones aplicables según la naturaleza del trámite.
Comprender estos aranceles es clave para evitar sorpresas económicas al realizar operaciones inmobiliarias. Además, conocer las posibles reducciones o bonificaciones puede representar un ahorro significativo.
Tabla de Aranceles del Registro de la Propiedad
Valor de la finca o derecho | Arancel | Por el exceso hasta | Tipo |
---|---|---|---|
Hasta 6.010,12 € | 24,040484 € | 30.050,61 € | 1,75 ‰ |
Hasta 30.050,61 € | 66,111342 € | 60.101,21 € | 1,25 ‰ |
Hasta 60.101,21 € | 103,674592 € | 150.253,03 € | 0,75 ‰ |
Hasta 150.253,03 € | 171,288475 € | 601.012,10 € | 0,30 ‰ |
Hasta 601.012,10 € | 306,516178 € | en adelante | 0,20 ‰ |
Desglose de los costes: Asiento de presentación e inscripción
El asiento de presentación es el primer paso en el proceso registral, que garantiza que un título ha sido presentado para su calificación e inscripción. Según el RD 1427/1989, el coste de este asiento es de 6,010121 euros, independientemente de los documentos complementarios o del tipo de asiento solicitado.
Inscripción: Regla general
El coste de inscripción depende del valor de la finca o derecho y sigue la siguiente escala progresiva:
- Hasta 6.010,12 €: 24,040484 €.
- Por el exceso hasta 30.050,61 €: 1,75‰.
- Por el exceso hasta 60.101,21 €: 1,25‰.
- Por el exceso hasta 150.253,03 €: 0,75‰.
- Por el exceso hasta 601.012,10 €: 0,30‰.
- Por el exceso en adelante: 0,20‰.
El arancel global no puede superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros. Además, se aplica una rebaja del 5 % al importe final, lo que beneficia directamente al usuario.
Reglas especiales: Reducciones y bonificaciones aplicables
Reducción al 75 %: Préstamos hipotecarios
Si la inscripción está relacionada con un préstamo con garantía hipotecaria, se aplica una reducción del 75 % sobre el arancel calculado. Esto convierte a esta operación en una de las más económicas dentro del registro.
Reducción al 70 %
Aplica en casos como:
- Agrupaciones, segregaciones y divisiones de fincas, calculando la base sobre el valor resultante.
- Inscripción de propiedades horizontales o regímenes de comunidad.
- Constitución y cancelación de hipotecas para garantizar precios aplazados en compraventas.
Bonificación al 50 %
Los honorarios del registro de la propiedad se reducen a la mitad en las siguientes circunstancias:
- Operaciones realizadas por administraciones públicas, partidos políticos u organizaciones sindicales.
- Viviendas protegidas en rehabilitación o transmisión.
- Novaciones y subrogaciones de préstamos hipotecarios según la Ley 2/1994.
Bonificación al 100 %
Se aplica en casos excepcionales como:
- Actuaciones de la Administración General del Estado relacionadas con bienes en zona de dominio público (Ley 37/2015).
Casos prácticos: Cómo calcular los honorarios del registro de la propiedad en situaciones específicas
Hipotecas
Si registras una hipoteca por 45.000 €, el arancel base sería:
- Hasta 6.010,12 €: 24,040484 €.
- Por el exceso (38.989,88 €): 0,20 % (7,797977 €).
- Total antes de rebajas: 31,838461 €.
Con una reducción del 75 %, el coste final sería de aproximadamente 7,96 €, más el asiento de presentación.
Segregaciones
En una segregación cuyo valor de finca sea 120.000 €, se aplica una reducción del 70 % sobre el arancel de inscripción:
- Hasta 6.010,12 €: 24,040484 €.
- Por el exceso: Según escala, el arancel sería de 171,288475 € antes de la rebaja.
- Con el 70 % de descuento: El total sería 51,38 €.
Consulta los Honorarios del Registro de la Propiedad Oficiales
¿Aranceles del registro de la propiedad de 2021y 2022?
Los aranceles de los registradores de la propiedad de 2022 y 2021, actualmente no han cambiado respecto a los del año 2025. Es decir, siguen siendo lo mismo ha día de hoy aunque hayas comprado la casa antes.
Normativa relevante: RD 1427/1989 y otras disposiciones legales
El Real Decreto 1427/1989 regula las tarifas de registradores de la propiedad y detalla los costes para cada tipo de operación. Además, establece reglas claras sobre:
- Cálculo de bases.
- Aplicación de bonificaciones y reducciones.
- Tratamiento especial para casos como hipotecas, propiedad horizontal y agrupaciones.
Es importante tener en cuenta otras normativas complementarias, como la Ley 8/2012, que aborda aspectos específicos de las operaciones de saneamiento financiero y su impacto en los aranceles.
Recomendaciones prácticas para minimizar costes
- Planifica los trámites: Agrupa documentos relacionados para evitar costos adicionales por presentaciones separadas.
- Infórmate sobre bonificaciones: Aprovecha las reducciones aplicables a tu operación.
- Consulta con un profesional: Un registrador o notario puede aclarar dudas y ayudarte a optimizar costes.
Conclusión: La importancia de entender los aranceles registrales
Conocer los aranceles del registro de la propiedad es esencial para gestionar eficientemente los costes de cualquier operación inmobiliaria. Desde inscripciones hasta bonificaciones, este conocimiento no solo facilita el trámite, sino que también te ayuda a aprovechar beneficios económicos significativos.
Como has visto, aplicar las normativas y reglas de forma adecuada puede marcar la diferencia. Si tienes dudas, consulta siempre las disposiciones legales o acude a un experto para garantizar un proceso ágil y transparente.